Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima un recurso de alzada contra resolución de MUFACE que acuerda que ASISA debe abonar los gastos ocasionados por el traslado y hospitalización de un mutualista como consecuencia de infección por Covid-19. Doctrina del Tribunal Supremo en torno a la materia. Pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, la asistencia sanitaria dispensada, en este caso, al paciente beneficiario de MUFACE, no se entiende excluida de las prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el concierto suscrito entre MUFACE y ASISA. Así es, porque ni la asistencia por la que se gira la liquidación implicaba una actuación en materia de salud pública, ni aun menos se trataba de una actuación de vigilancia epidemiológica, independientemente de la necesaria comunicación sobre los casos atendidos por COVID-19 a la autoridad sanitaria única que, en la fecha de autos, por haberse dispuesto de ese modo en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad. La Estrategia de Diagnóstico, Vigilancia y Control en la Fase de Transición de la pandemia de COVID-19, distinguía, con claridad, entre las áreas de asistencia sanitaria y vigilancia epidemiológica; lo que, de suyo, impide considerar que la actuación llevada a cabo con el paciente, en este caso, pudiera incardina en la última. Desestimación del recurso.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra sanción por infracción laboral durante ERTE.
Se interpone recurso de suplicación por parte de la empresa recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, que desestimó su demanda de impugnación de actos administrativos relacionados con una sanción de 18.753 euros impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja. La sanción se fundamenta en la constatación de que la empresa había dado ocupación a tres trabajadores durante el periodo de aplicación de un ERTE, lo que constituye una infracción muy grave según el artículo 23.1.j de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En el recurso, la empresa argumenta la falta de culpabilidad y la incorrecta tipificación de la infracción, alegando que no hubo intención de incumplir la normativa y que la actuación de la Inspección no fue objetiva. Sin embargo, el tribunal concluye que la empresa no solo comunicó incorrectamente la reincorporación de los trabajadores, sino que también se constató que uno de ellos intentó ocultar su identidad durante la inspección, lo que refuerza la presunción de que estaba trabajando mientras percibía prestaciones de desempleo. El tribunal desestima el recurso, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social y manteniendo la sanción impuesta. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa recurrente y la confirmación de la resolución administrativa.
