Resumen: La empresa presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por reducción de jornada de dos trabajadores por causas económicas a consecuencia del COVID-19, siéndole reconocido con duración de 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2021. El trabajador vino percibiendo la prestación hasta el mes de Octubre sin que se le hiciese efectivo el abono de las prestaciones de los meses de Noviembre y Diciembre por no haber formulado aquella la solicitud de prórroga. El Juzgado reconoció el derecho a percibirla y, presentado recurso de suplicación, se deniega el acceso al recurso porque el objeto del proceso no afecta al reconocimiento o denegación de una prestación de la Seguridad Social, sino solamente a dos mensualidades de una prestación por desempleo ya previamente reconocida, cuya cuantía es inferior a los 3.000 euros.